Código Deontológico
El presente Código Deontológico regula los principios éticos y normas de conducta que rigen la actividad profesional de Televisión Ecuatoriana Telerama S. A., en cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación de la República del Ecuador.
Este Código es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados y funcionarios que participen directa o indirectamente en el proceso comunicacional del medio.
Considerandos
Televisión Ecuatoriana Telerama S. A. es una sociedad ecuatoriana autorizada para operar la estación de televisión TELERAMA, frecuencia 4 VHF, con matriz en la ciudad de Cuenca y repetidoras a nivel nacional.
La Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 22 de junio de 2013, establece en su artículo 9 que los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir Códigos Deontológicos orientados a mejorar sus prácticas internas y su trabajo comunicacional.
Capítulo I · Principios Generales
Artículo 1.- Los empleados y funcionarios que participen en el proceso comunicacional deberán observar, como mínimo, las siguientes normas:
- Respetar la honra y la reputación de las personas.
- Abstenerse de realizar o difundir contenidos discriminatorios.
- Respetar la intimidad personal y familiar.
- No incitar a niños, niñas y adolescentes a conductas perjudiciales.
- No difundir imágenes que vulneren la dignidad de personas con discapacidades.
- Evitar representaciones que ridiculicen discapacidades físicas o psíquicas.
- No identificar a menores de edad en actos ilícitos, salvo disposición legal.
- Proteger la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley.
- Evitar contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores.
- Respetar los principios de verificación y contextualización.
- No omitir ni tergiversar información de forma intencional.
- No obtener información mediante métodos ilícitos.
- Evitar el tratamiento morboso de hechos violentos o catastróficos.
- Ejercer la cláusula de conciencia.
- Impedir cualquier forma de censura.
- No aceptar presiones externas.
- Respetar la reserva de la fuente y el secreto profesional.
- No usar la condición profesional para beneficios personales.
- No utilizar información confidencial en provecho propio.
- Respetar los derechos de autor y normas de citación.
- Garantizar la libertad de expresión y crítica.
- Rectificar información falsa o errónea.
- Respetar la presunción de inocencia.
- No presentar publirreportajes como información.
- Coherencia entre titulares y contenido.
- Diferenciar información y opinión.
- Distinguir contenido informativo, editorial y publicitario.
- No promover conductas irresponsables con el medio ambiente.
- Asumir responsabilidad por lo difundido.
- Abstenerse de prácticas de linchamiento mediático.
Capítulo II · Derechos y Obligaciones
Artículo 1.- Los empleados tienen derecho a expresarse libremente, siendo responsables conforme a la ley.
Artículo 2.- Se promoverá prioritariamente el derecho a la comunicación de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3.- Se garantizará información veraz, objetiva e imparcial.
Artículo 4.- Se fomentará la participación social, la diversidad cultural y la educación.
Artículo 5.- Uso de Internet y correo electrónico.- El uso de los recursos tecnológicos estará sujeto a las políticas internas y a este Código.
Artículo 6.- Lugar de trabajo libre de alcohol y drogas.- Está prohibido trabajar bajo los efectos de alcohol o drogas.
Artículo 7.- Se deberá respetar la autoría, reputación y disciplina profesional.
Artículo 8.- Información, peticiones y reclamos.- TELERAMA mantiene una política Open Door y Speak Up.
Artículo 9.- Transparencia.- Este Código será difundido y publicado en el portal web.
Artículo 10.- Se incorporan las obligaciones del Reglamento Interno de Trabajo.
Capítulo III · Sanciones
Artículo 11.- El incumplimiento de este Código dará lugar a sanciones administrativas, civiles o penales conforme a la legislación vigente.